Formando líderes a través del centro de alumnos:
El DECRETO Nº 524-1990 // reformulado 2006 , corresponde al Reglamento General de Organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos de Establecimientos Educacionales de Educación Básica, en su segundo ciclo y de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
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¿Qué es el Centro de alumnos?
El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media de cada establecimiento educacional.
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¿Cuál es su finalidad?
Servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
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¿Cuáles son las funciones del Centro de Alumnos?
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• Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
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• Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo.
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• Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.
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• Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y las autoridades u organismos que correspondan.
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Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
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• Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
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• Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento Interno.
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¿Cómo se elige la directiva del centro de alumnos?
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Artículo 6º:
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La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el Reglamento Interno del centro de alumnos del establecimiento escolar correspondiente.
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¿Cuáles son los requisitos para optar a cargos en la Directiva del Centro?
• Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y
• No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
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¿Quiénes conforma la directiva?
La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.
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¿Cuál es la atribución del presidente (a) del centro de alumnos?
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Representar a la Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Directiva.
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¿Qué le corresponde a la directiva del centro de alumnos?
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a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia.
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b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.
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c) Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente.
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d) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno
y designar a los representantes cuando corresponda.
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e) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
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f) Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
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g) Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la Directiva
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¿Qué asesores puede tener el centro de alumnos?
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Artículo 10º:
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• El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo.
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• Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes.
¿Cómo se puede implementar las ideas del centro de alumnos para la comunidad educativa?
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A través de la Elaboración del “PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CEAL”
Para ello es necesario un buen diagnóstico, es decir, tratar de evaluar las necesidades y problemas y, acordar qué es lo que realmente quiere hacer el Centro de Alumnos(as). Generalmente, se habla de diagnóstico para referirse a un problema o a una necesidad, y muchas veces será en torno a esto que se elabore un Plan de Trabajo, pero hacer un diagnóstico significa que sean capaces de mirar y mirarse como establecimiento, para ver cuáles son las ideas que les gustaría desarrollar.
Lo más importante es que este diagnóstico no sólo lo realice la directiva del CEAL, sino que sean capaces de convocar a las distintas personas del establecimiento. Esto ayuda a crear un mayor compromiso en todos los pasos que tiene el proyecto. Además, mientras más miradas tengan, mayor es la cantidad de alternativas de solución frente a un problema, o mayor es el número de ideas.
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Este plan de acción debe responder a las siguientes preguntas:
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¿QUÉ QUEREMOS LOGRAR? (objetivos del CEAL)
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¿QUÉ ACTIVIDADES PROPONEMOS REALIZAR?
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¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES?
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¿CUÁLES SON NUESTROS PLAZOS?
